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Fiscalidad de la economía digital: el paquete europeo.

17 abril 2018

El 21 de marzo pasado la Comisión Europea ha publicado un conjunto de propuestas normativas y medidas sobre la fiscalidad de la economía digital, mediante el que trata de fijar una posición de partida en la negociación internacional esperada sobre esta cuestión, cuando la OCDE ha preferido reconocer la ausencia de un consenso suficiente.
Este paquete incluye fundamentalmente dos propuestas de directiva. Por un lado, encontramos una propuesta de Directiva por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa. Por otro, se anuncia una propuesta de Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. Es decir, hallamos una propuesta de Directiva por la que se prevé la creación de un nuevo impuesto en cada Estado miembro que grave los ingresos procedentes de tales servicios, como solución transitoria mientras no sea posible la aprobación de la Directiva sobre la presencia digital significativa, por falta de consenso a nivel europeo o a nivel internacional. El paquete se completa con una Recomendación de la Comisión aprobada el mismo 21 de marzo, por la que se sugiere a los Estados que incorporen a sus convenios de doble imposición con terceros Estados los principios y criterios que guían a nivel de la Unión la idea de presencia digital significativa. Y todo ello se cierra con una Comunicación de la Comisión al Parlamento de la Unión y al Consejo acerca de los antecedentes y razones de la reforma propuesta.
De esta manera, la Comisión Europea da un paso más en su objetivo político de lograr una armonización del impuesto sobre sociedades y se anticipa en este debate global al proponer un plan en dos etapas. Ante la falta de un consenso sobre la tributación de estas rentas, la Comisión propone la aplicación en un primer momento de un impuesto que grava en realidad ingresos a un tipo del 3 por 100. Este nuevo Impuesto sobre los servicios digitales (ISD) gravaría los ingresos procedentes de la prestación de ciertos servicios digitales y sólo cuando son prestados por ciertas entidades con un volumen de negocio relevante. En concreto, son servicios imponibles, en la terminología de la Directiva, los prestados a través de un interfaz digital que tengan carácter publicitario o que permitan localizar a otros usuarios o interactuar con ellos, así como la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por dichos usuarios en los interfaces digitales. Tales servicios son imponibles cuando el proveedor es una entidad con un total de ingresos mundiales que supere los 750 millones de euros y con unos ingresos imponibles en la Unión que excedan de 50 millones de euros.
Sin embargo, la Comisión reconoce que este impuesto constituye una solución provisional y propone al mismo tiempo una Directiva sobre la tributación en el impuesto sobre sociedades de aquellas empresas con una presencia digital significativa, una noción que supone una reconfiguración ad hoc de la vieja noción de establecimiento permanente.
Esta propuesta de Directiva asume que la aplicación de las actuales normas del impuesto sobre sociedades a la economía digital “ha dado lugar a un desajuste entre el lugar donde tributan los beneficios y el lugar en el que se crea el valor”. En consecuencia, se reconoce con claridad que sería necesaria una reforma de los principios de la fiscalidad internacional para adaptarlos a una economía en la que son fundamentales los activos intangibles y el valor de los datos y siempre con el objetivo de gravar la renta donde se genera la riqueza. Se admite que los esquemas tradicionales impiden gravar la renta de un no residente en ausencia de una presencia física de éste y se reconoce que los principios por los que se rige el sistema de precios de transferencia conducen a una infravaloración de las funciones y riesgos asociados a la economía digital. Ni siquiera los criterios de la BICC servirían para lograr que los Estados donde se hallan los usuarios de la economía digital puedan ver reconocida una participación mayor en el gravamen de las rentas derivadas de esta nueva economía.
Ante este reto, la propuesta de Directiva ofrece la idea de esta “presencia digital significativa”, como nuevo supuesto que amplía el concepto de establecimiento permanente. Sin embargo, éste sólo atrae las rentas derivadas, no de la economía digital, sino de la prestación de ciertos servicios digitales, los prestados a través de Internet o de una red electrónica y que, por su naturaleza, están esencialmente automatizados y requieren una intervención humana mínima, y que no puedan prestarse sin tecnología de la información. La propuesta detalla una serie de servicios incluidos en esta noción como el suministro de productos digitalizados en general, los que permitan o apoyen la presencia de particulares o empresas en una red electrónica o los generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente, así como los enumerados en el anexo II. En cambio, los servicios digitales no incluirán los enumerados en el anexo III, que afecta esencialmente a servicios prestados a través de Internet, o la venta de bienes u otros servicios facilitados por el uso de Internet.
Esta presencia digital significativa exige también que se alcancen unos umbrales cuantitativos, destacando un número de usuarios superior a 100.000 o un número de contratos entre empresas para la prestación de tales servicios digitales superior a 3.000, en ese Estado miembro.
La propuesta de Directiva no sólo altera la noción de establecimiento permanente sino que reconoce que el problema se halla también, o sobre todo, en las reglas de atribución de rentas y por ello, establece reglas propias para tal atribución en este caso, incluyendo entre los riesgos y funciones las actividades significativas desde el punto de vista económico a través del interfaz digital, sobre todo en relación con datos o usuarios o que sean relevantes para la explotación de los activos intangibles de la empresa.  El beneficio imputable se calculará aplicando preferentemente el método de distribución del beneficio.
En suma, uno de los principales problemas de este paquete fiscal no es otro que la falta de consenso o acuerdo internacional que hace muy difícil aplicar estos principios y conceptos en las relaciones de los Estados Miembros con terceros países. En este sentido, la Recomendación de la Comisión resulta muy voluntarista al pretender incorporar esta solución en tales relaciones con terceros países a través de la negociación de los convenios de doble imposición que, por otra parte, se admite que en otro caso prevalecerían impidiendo aplicar una solución global armónica. Y para alcanzar esa solución en el marco de la OCDE o en otro al efecto, nos hallaremos con los obstáculos derivados de los diferentes intereses de los países afectados, según la tipología de sus empresas.

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