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Las reformas laborales tras la pandemia

12 junio 2020

Las consecuencias que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma ha tenido en las actividades productivas y empresariales, ha llevado a la aprobación de una ingente normativa laboral, que llama la atención, ante todo, por su amplitud y complejidad. Se han sucedido Decretos-leyes que se han superpuesto, se han modificado una y otra vez, se ha interpretado, aclarado o matizado, generando una legislación “de emergencia” tan detallada como confusa. “Leyes largas ideas cortas”, podríamos decir, para marcar el contraste con otras respuestas normativas, mucho más contenidas, de países de nuestro entorno. En todo caso, contando con ese exceso regulador y con una técnica jurídica muy alejada de la excelencia, podemos descubrir una triple intención del legislador (gubernamental):

  1. Facilitar a las empresas el tránsito por la situación de emergencia (mediante incentivos económicos, concretados en la exención de cotizaciones a la Seguridad Social, y procedimentales, flexibilizando la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos de trabajo).
  2. Reforzar la protección de los trabajadores (mediante la mejora de las prestaciones por desempleo)
  3. Salvaguardar el empleo, tratando de que las suspensiones de contratos no deriven en extinción posterior de los mismos.

Prescindiendo ahora de los múltiples problemas interpretativos que se han suscitado, así como del hecho de que la defensa del empleo se siga planteando sobre la base de medidas prohibitivas y sancionadoras, en vez de articular una política de incentivos y de estímulos, bastante más eficaz, creo que debemos plantearnos la repercusión que para el futuro de las relaciones laborales tendrá la situación que hemos vivido, y en qué medida esa situación, y los cambios asociados a la misma, muchas veces no meramente coyunturales, van a influir en las políticas de reforma de la normativa laboral. Al respecto, no debemos ignorar que uno de los defectos de nuestro sistema democrático que, sin desmerecer la historia de éxito que tanto desde el punto de vista político como del económico representa la etapa constitucional abierta en 1.978, arroja sombras sobre su funcionamiento y reclama una decidida voluntad reformista, es el de la falta de consensos básicos sobre las cuestiones más relevantes de la economía y de la sociedad. Que no seamos, por ejemplo, capaces de alumbrar un sistema educativo que goce de una amplia aceptación y que evite el continuo tejer y destejer de las reformas educativas (vamos por la octava ley al respecto), debería mover a una reacción social que imponga a los partidos un radical cambio de actitud en esta materia. No hemos llegado a interiorizar plenamente el principio de que el contrincante también puede tener parte de razón, y que la aplicación de políticas diferenciadas, en función de los propios planteamientos ideológicos, no debería ser incompatible con una base reguladora de aceptación común en terrenos tan sensibles y tan importantes social y económicamente como el educativo.

El actual escenario de la actividad empresarial

Algo parecido, si bien menos ostensible, sucede con la regulación de las actividades empresariales, sobre todo desde el punto de vista laboral. Se ha recuperado, en plena crisis derivada de la pandemia, el mantra de la derogación íntegra de la reforma laboral de 2012. Prescindiendo del sainete que, con ocasión de ello, se nos ha ofrecido (un acuerdo suscrito por dos de los partidos que forman la coalición de gobierno, que es desautorizado de inmediato y de forma contundente -calificándolo de “absurdo y contraproducente”- por una de las vicepresidentas de dicho gobierno, pero defendido de forma tajante por su vicepresidente segundo –los pactos hay que cumplirlos-), esa recuperación es particularmente inconveniente en estos momentos. Primero porque lanza un mensaje político muy peligroso: hay fuerzas políticas y sociales que no pueden aspirar a desarrollar una determinada política legislativa y económica. Existiría un “monopolio” de las fuerzas “progresistas” para la regulación de las cuestiones laborales y sociales (que incluso se pretende amparar en la Constitución, sosteniendo que esta impone un preciso modelo al respecto, lo que ha tenido que ser desautorizado por el Tribunal Constitucional), que estarían legitimadas por tanto para erradicar lo que hayan tratado de regular otros, destruyendo íntegramente, sin matices, su obra legislativa. Estos planteamientos nos sitúan en la antesala del autoritarismo y ponen de manifiesto la dificultad de articular consensos amplios sobre bases compartidas para la ordenación de las relaciones económicas y laborales. Y esa no es buena tarjeta de presentación en estos momentos, ni de cara a nuestros socios europeos ni de cara a otros agentes económicos y políticos internacionales. Además, ese planteamiento de derogacióíntegra de la reforma de 2012 es técnicamente inviable. La reforma fue llevada a cabo por una pluralidad de normas, de contenido amplio y complejo y que, en muchas ocasiones han sido posteriormente modificadas, incluso por gobiernos socialistas. La “derogación íntegra” no tiene sentido y no es viable. Tanto por esa complejidad como porque la derogación de una norma no provoca que recuperen vigencia automáticamente las regulaciones precedentes a las de la norma derogada, lo que exigiría una regulación nueva de las materias afectadas. Si esa nueva regulación es simultánea a la derogación, como debería ser, en realidad se estaría regulando de nuevo las materias correspondientes (si se quiere, en un bucle ciertamente sorprendente, en los mismos términos en que estuvieron reguladas con anterioridad), lo que nos hace ver que la “derogación íntegra” de la reforma laboral no es más que un eslogan para el enfrentamiento político, y no contiene un planteamiento mínimamente solvente.

Posibles futuras regulaciones sobre el trabajo a distancia

Los cambios inducidos en las relaciones laborales por la situación que hemos vivido no van a ser meramente coyunturales, sino que tendrán proyección hacia el futuro. Las relaciones laborales no van a ser iguales tras la pandemia. Y eso exigirá reformas normativas, que no tiene sentido afrontar “mirando por el retrovisor”. Son reformas que tienen que plantearse el futuro de las relaciones laborales, sin pretender una melancólica e irreal recuperación del pasado. Sobre la base del diálogo social deberán debatirse y aprobarse, por ejemplo, nuevas regulaciones sobre el trabajo a distancia. El recurso al teletrabajo no puede considerarse una respuesta episódica a una situación de emergencia que restringía la movilidad de las personas y su coincidencia en los lugares de trabajo, sino que va marcar, cada vez más, las relaciones laborales y requiere respuestas normativas adaptadas a una nueva realidad. Lo mismo podría decirse respecto de algunos aspectos de la organización  del trabajo (turnos de trabajo, horarios de entrada y salida, régimen de disfrute de los descansos durante la jornada), que habrán de adaptarse a nuevas pautas preventivas y a nuevas exigencia de tutela de la salud de los trabajadores. Estas mismas exigencias preventivas harán surgir nuevos problemas, relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores (realización de test o de cuestionarios de salud, control de temperatura, etcétera) que exigirán, igualmente, nuevas respuestas normativas. Todos estos, son (junto a los nuevos escenarios en que habrá de moverse la conciliación de la vida familiar y laboral) cambios con importantes repercusiones económicas y organizativas, y, por tanto, como consecuencia de estas últimas, con significativa incidencia en la productividad. Por ello, deben afrontarse, como decía, prescindiendo de esquemas del pasado y buscando, a través del diálogo social, un adecuado equilibrio entre la tutela de los intereses de los trabajadores y las exigencias de la productividad. Confiemos en que, sin recurrir a atajos reguladores basados en una inexistente urgencia, el debate parlamentario y el diálogo social permitan tener en cuenta todos los aspectos a los que se debe atender a la hora de regular cuestiones que pueden ser vitales para la subsistencia de nuestro tejido empresarial.

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