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Conferencia sobre Gestión de riesgos de terceros en el Master of Laws in International Transactions (LL.M) del Centro de Estudios Garrigues

28 mayo 2018

Dentro del Master of Laws in International Transactions (LL.M) que imparte el Centro de Estudios Garrigues ha tenido lugar una conferencia sobre La gestión del riesgo de terceros (Third Party Management Risk), a cargo del profesor Emilio Hernández, abogado y solicitor, miembro de los Servicios Jurídicos de Iberdrola España, S.A.U.
Este programa, que se imparte en colaboración con la Universidad de Nebrija y Fordham University (una de las instituciones legales más antiguas de Estados Unidos), ha sido diseñado para proporcionar una formación global y multidisciplinar a abogados con experiencia, a quienes, además, se les forma en diferentes especialidades del Derecho.
En el transcurso de la conferencia se habló de cómo en la actualidad el “muro corporativo” ofrece una defensa más tenue. Las empresas pueden así acabar siendo responsables, incluso en el ámbito penal, de las malas prácticas de personas, físicas o jurídicas, que actúan bajo su autoridad (o “associated persons”), ya sean éstas empleados, o mantengan otro tipo de relación jurídica (filiales agentes comerciales, socios, contratistas y otros terceros).
En los últimos años han proliferado en muchos países leyes que establecen la responsabilidad penal de la personalidad jurídica y que lo hacen además con vocación extraterritorial, especialmente como medidas de lucha contra el fraude y corrupción en el ámbito internacional. Mención especial se hizo a documentos de mejores prácticas y normas de referencia a este respecto, como la Foreign Corrupt Practices Act 1977 americana, la Bribery Act 2010 británica y las reformas de nuestro código penal…
Las empresas ya no pueden desentenderse de las actuaciones de sus colaboradores o personas asociadas, sin importar lo exótico o remoto de su ubicación, porque en última instancia responderán del mal hacer de aquéllos. Ya no vale, pues, confiar ciegamente en esos terceros para que “obren su magia” y hagan que “las cosas ocurran”. El riesgo es muy alto… y no se circunscribe al ámbito penal… están en juego la responsabilidad civil subsidiaria, infracciones administrativas, regímenes sancionadores de organismos internacionales y multilaterales, inhabilitaciones para la contratación…  además del daño reputacional.
Se exige ahora a las empresas dotarse de medidas de control y supervisión para gestionar y prevenir el riesgo de terceros, so pena de asumir de pleno las responsabilidades aparejadas. Pero navegamos aquí por aguas no cartografiadas… Las leyes apenas dan pautas sobre qué medidas adoptar ni sobre los criterios que determinan su idoneidad.
Por ello, en la clase se apuntaron algunas medidas específicas de protección como pilar esencial dentro de un programa global de Cumplimiento normativo o ético (no limitado solo al ámbito penal). Ejemplos de dichas medidas incluyen: políticas de Due Diligence de las relaciones de terceros, clausulado ético y específico en contratos así como la supervisión continua de los contratos y su cumplimiento. Pero, el riesgo cero no existe, y las empresas deben estar preparadas para afrontar la tempestad…  De ahí la importancia de reaccionar ante los incumplimientos, con medidas de mitigación y reparación de aquellos incumplimientos que se produzcan, y la conveniencia de procedimientos adecuados para ello (incluyendo protocolos de actuación ante inspecciones externas, también conocidos como “Dawn Raid Protocols”).
Y es en este contexto, donde la labor de los abogados es esencial para las empresas, no como meros escribanos, sino como garantes de un ejercicio ético y coherente de su función de asesoramiento y guía legal… que se activa desde el análisis mismo de los elementos esenciales de un contrato… consentimiento, objeto cierto y causa.  Nuevas normas, valores de siempre.

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