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Resumen de los trabajos ganadores del primer premio ad aequo The Young Excellence Challenge

16 noviembre 2021

Resumen del trabajo titulado “Incorporación de las nuevas tecnologías en las Juntas Generales de las sociedades de capital” presentado por el equipo de alumnos integrado por Celia Herrero Cantó (team leader y alumni del Máster Executive en Derecho Digital y Tecnología), Ander Luque Peña, Elena Unceta-Barrenechea Iríbar y Enrique de Umarán Cabezón.
A principios del año 2020, llegaban a los telediarios nacionales las primeras noticias acerca de un nuevo coronavirus. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia mundial la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19. Tres días más tarde, el 14 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020 en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros. El principal bloque de medidas legales adoptadas por los distintos gobiernos para hacer frente a esta crisis sanitaria global, sin parangón en la historia reciente, tuvo una incidencia directa e inmediata en el normal ejercicio de los derechos del ciudadano y, consiguientemente, de las sociedades mercantiles. Sin ir más lejos, seis de cada diez empresas del Ibex optaron por celebrar las juntas de accionistas de manera exclusivamente telemática durante el año 2021.
Debido a este contexto mundial y a la constante evolución de las nuevas tecnologías, que ya hace años había irrumpido en el día a día de las sociedades mercantiles, se aprueba una reforma de la Ley de Sociedades de Capital mediante la reciente Ley 5/2021, de 12 de abril, regulando con carácter permanente la junta exclusivamente telemática.
Con motivo de dicha reforma, hemos considerado oportuno analizar la intromisión de las nuevas tecnologías en el proceso de las juntas generales, desde la convocatoria, hasta la inscripción de los acuerdos sociales en el Registro Mercantil. La adaptación de la legislación societaria a dichos instrumentos tecnológicos y la adecuación de la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital al actual contexto digital y cambiante.
La principal conclusión alcanzada acerca de la reforma es que la misma ha sido un acierto al realizarse con carácter general, sin limitarse a un tipo de sociedad concreta como lo venían haciendo los reales decretos ley dictados durante la pandemia. Además, la regulación de las juntas exclusivamente telemáticas, fuera de esta situación excepcional en la que nos encontramos sigue teniendo una gran utilidad, principalmente porque facilita la participación del socio transfronterizo.
Asimismo, a lo largo de la investigación se plantean posibles controversias que podrían concurrir y de las que la legislación tampoco se pronuncia. Una de ellas sería el supuesto en el que se diese un problema de mala conexión de la wifi, y por consiguiente, alguno de los asistentes no pudiera ejercer su derecho de voto en tiempo real, o le impidiese atender correctamente a la información que en el momento se estuviese facilitando en la junta, ¿podría el socio impugnar los acuerdos adoptados alegando una vulneración de sus derechos de voto e información? ¿se podría argumentar que se trata de un riesgo inherente que acepta asumir al aprobar dicha modalidad de junta telemática? Son cuestiones a las cuales el poder legislativo todavía no ha dado respuesta demostrando que aún estamos lejos de alcanzar una plena adaptación legal a las nuevas tecnologías en el contexto de las sociedades de capital.
Resumen del trabajo titulado “Una aproximación al binomio Blockchain-Compliance o cómo implementar los sistemas de cumplimiento normativo mediante la tecnología de la cadena de bloques”, realizado por el equipo de alumnos constituido por Sergio Palacín García (team leader y alumno del Máster en práctica jurídica, especialidad empresarial); integrantes: Alberto Broseta Turanzo, Miguel Casañs Gómez, David Domingo Pla y Sergio Llop Rubio.
A día de hoy, difícilmente puede cuestionarse que el escenario en que las personas –también las jurídicas– nos movemos y relacionamos está cambiando. De una parte, la irrupción de las nuevas tecnologías (léase Inteligencia Artificial, Blockchain y robótica) ha supuesto modificaciones sustanciales en nuestro día a día, inclusive en la forma de trabajar y de entender las profesiones. Y, de otra parte, la progresiva e imparable globalización de las sociedades, y por tanto la volatilidad, ambigüedad e incertidumbre del entorno, obligan a adoptar medidas y políticas tendentes a asegurar el cumplimiento normativo por parte de los distintos agentes que interactúan.
En particular, es esta última circunstancia la que subyace tras lo que hoy se conoce como Compliance, una disciplina de reciente creación en el ámbito de los entes jurídicos que pivota en torno a la configuración de mecanismos internos más o menos complejos para la prevención, gestión y control de los riesgos a que los mismos se enfrentan. Así, por ejemplo, cabe citar, en cuanto componentes esenciales del Compliance Program que al efecto se implemente, los códigos éticos de conducta, los protocolos de actuación y toma de decisiones de la persona jurídica, los modelos de gestión de los recursos financieros, los planes de formación y de evaluación y revisión, la figura del Compliance Officer, los mecanismos de whistleblowing y el sistema disciplinario. Y es que, sin perjuicio de su concepción como medio esencial para reafirmar la cultura corporativa de respeto a la Ley, su virtualidad máxima radica en servir como circunstancia eximente o, en su defecto, atenuante de la responsabilidad criminal en que incurran las personas jurídicas.
Mas no podemos olvidar –ni tampoco obviar– que estos programas de cumplimiento normativo implican la articulación, el tratamiento y la ordenación de grandes volúmenes de datos –en general–, amén de una complejidad intrínseca. Por ello, precisamente, es por lo que la Blockchain puede y va a jugar un papel de auténtico protagonista. En efecto, la tecnología de la cadena de bloques es una herramienta apta para reinventar la manera en que se utilizan las enormes cantidades de información y documentación que las personas y empresas manejan. Se trata de una base de datos distribuida y segura gracias a su encriptado, que se despliega mediante una secuenciación de bloques en los que se contienen referencias, hechos, circunstancias, negocios jurídicos de la más diversa naturaleza. Es decir, es una suerte de libro registro inmodificable y compartido utilizado para grabar el historial de todas las transacciones efectuadas, que establece confianza y seguridad, responsabilidad y transparencia.
En definitiva, ocurre que, por un lado, la Blockchain permite registrar acontecimientos de cualquier tipo, sin que puedan luego alterarse; registros respecto de los que, además, es posible aplicar no solo un sello temporal –y su correlata auditoría– (trazabilidad), sino también una intención de responsabilidad acorde al objeto del registro pretendido. Y, por otra parte, el Compliance pretende instalar un código de buenas prácticas, con variables como el control, la supervisión, la autoría... Lo que, a decir verdad, no está tan alejado –parece– de lo que ofrece la Blockchain.
Así pues, el Compliance que se sustente en Blockchain permitiría escrutar la auténtica y genuina formación de la voluntad de la persona jurídica en relación con su responsabilidad legal. Y, de este modo, sería posible depurar la responsabilidad dentro del ente jurídico, añadiendo al análisis de esa conducta ilícita su objeto y finalidad, en esencia, si realmente se trata de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible.

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