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La comprobación de valores en el Tribunal Supremo

27 julio 2018

El Tribunal Supremo ha sentado recientemente jurisprudencia sobre un tema tradicionalmente controvertido como es el de los requisitos de la comprobación de valores. Y lo ha hecho a partir de dos sentencias de 23 de mayo de 2018, dictadas en los recursos de casación 1880/2017 y 4202/2017, seguidas de otras sentencias sobre el mismo asunto en las que el Alto tribunal se remite a aquellas dos iniciales, como las de 5 de junio de 2018 (recursos de casación núms. 1881/2017 y 2867/2017) y la sentencia de 13 junio de 2018 (recurso de casación núm. 2232/2017).
Aunque las controversias en torno a la comprobación de valores han dado lugar a una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo y a numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, las sentencias de 23 de mayo de 2018 se refieren a un aspecto más concreto, aunque no por ello menos trascendente, como lo es el sentido del método de comprobación a que se refiere el artículo 57 de la LGT, en la letra b) de su apartado 1. Como es sabido, este precepto admite que la comprobación del valor se lleve a cabo por estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Tal y como prevé a continuación el precepto, esa estimación puede consistir en la aplicación de coeficientes multiplicadores publicados por la Administración tributaria en los términos de los artículos 158.1 y 160 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria. Como en el caso de bienes inmuebles ese valor fiscal debe ser el valor catastral, distintas Comunidades Autónomas habían seguido el criterio de publicar normas de las Consejerías competentes dando publicidad a estos coeficientes por municipios sobre los valores catastrales y soportando en ellos la rectificación de los valores declarados por los contribuyentes en relación bien con el ITP-AJD o con ISD.
El Tribunal Supremo en las sentencias comentadas interpreta el artículo 57.1.b) de la LGT en un sentido tal vez ajeno a las razones que llevaron al legislador estatal a su reforma con ocasión de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Para el Alto Tribunal, hallándonos en el ámbito del ITP-AJD, cualquier actuación de comprobación del valor debe estar presidida por la búsqueda del valor real del bien inmueble transmitido. Ese valor real “[n]o arroja-no puede hacerlo-un guarismo exacto, único y necesario, sino una franja admisible entre un máximo y un mínimo”, pero, con este margen de incertidumbre, ese valor real sólo puede alcanzarse, a juicio de la Sala, teniendo en cuenta las circunstancias singulares y las características propias del bien, lo cual sería de por sí incompatible con el empleo de tablas, coeficientes o estimaciones globales. Sobre esta premisa, la Sala trata de conciliar lo que dispone una norma con rango de ley con su concepción de la comprobación de valores lo cual conduce a una interpretación conforme a la Constitución de los requisitos de estas actuaciones. La Sala, con el argumento de hallarnos en un impuesto concreto como el ITP-AJD, reprocha en realidad a la norma que haya tratado de soslayar la jurisprudencia histórica del  Tribunal Supremo sobre los requisitos de una comprobación de valores pericial, lo que a su juicio equivaldría a dejar en manos de la Administración “[l]a decisión sobre qué grado de cumplimiento de la jurisprudencia está dispuesta a aceptar”. Aunque el Alto Tribunal asume que la norma persigue la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad, añade que estos “[b]uenos deseos es dudoso que puedan ser constitucionalmente legítimos cuando en su plasmación jurídica vienen a sustituir un sistema de comprobación individual, ad casum, por parte de funcionario experto y neutral, que la jurisprudencia exigía que fuera singular, motivada y basada en la observación directa de los bienes, por otro método de establecimiento universal e indistinto de valores para todo el municipio, desatento a las singularidades de tales bienes…”. De esta forma, el Tribunal Supremo no cuestiona solo la idoneidad de la concreta orden autonómica, por incumplir el deber de explicar la metodología seguida para llegar a los coeficientes. El Alto Tribunal cuestiona el acierto de la opción legal para servir como método de una verdadera comprobación del valor y exige de ésta que, cuando pretenda alcanzar el valor real de un bien, es decir conceptualmente siempre, complete la comprobación del valor una actividad comprobadora “directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
Las sentencias comentadas merecen algunos comentarios adicionales. En primer lugar, estas sentencias contienen unos pronunciamientos adicionales de gran interés sobre la tasación pericial contradictoria. Por un lado, en contra de lo que suele sostener la Administración, parece sostenerse que esa tasación es siempre potestativa para el contribuyente. Por otro, desde luego, se afirma que en el proceso judicial contra la liquidación derivada de la comprobación el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos en la vía administrativa impugnatoria previa.
En segundo lugar, las sentencias de 23 de mayo de 2018 suponen, como en ellas se reconoce expresamente, un cambio de criterio y de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así lo resalta el voto particular que acompaña a las sentencias que especialmente expresa su parecer contrario al apartamiento del criterio anterior sentado en las Sentencias de 6 de abril de 2017 (recursos de casación núms. 888/2016 y 1183/2016). En realidad, el voto particular que acompañaba a las sentencias de 2017 se convierte ahora en criterio de la mayoría. En el debate entre respeto a la doctrina sentada y cambio de la misma, el Alto Tribunal opta por esto último aprovechando unos recursos de casación en unos casos en los que más allá del debate doctrinal resaltan las limitaciones de la comprobación de valores ante trasmisiones con precios totalmente fiables que tienen lugar en 2012 en un municipio, Seseña, especialmente afectado por la crisis inmobiliaria entonces.
Tercero y por último: como en el cuento, después de todo la comprobación de valores todavía está ahí, con un grado de litigiosidad injustificado entre otras razones por las dificultades que entraña esta labor encomendada sobre todo a las Administraciones de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo rechaza ahora una pretendida solución, que seguirá en forma de tablas orientativas de valores en espera de que el legislador reforme la normativa de los impuestos afectados.

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