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Resumen trabajo ganador premio Legal Tech del Centro de Estudios Garrigues. II edición

14 diciembre 2021

Derechos de propiedad intelectual sobre obras creadas por inteligencia artificial
Beatriz Alegre Villarroya
Departamento de IP & Derecho Digital de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
En 2016 se publicó un retrato creado por inteligencia artificial (IA) titulado El nuevo Rembrandt. Magenta es el programa de IA de Google responsable de las «nuevas canciones» de Kurt Cobain, Jimi Hendrix, Amy Winehouse y Jim Morrison. El artista Glenn Marshall utiliza la IA para representar en imágenes poemas, habiendo publicado recientemente la imagen del poema In the Bleak Midwinter, de la escritora inglesa del siglo XIX Christina Rossetti.
La creación de obras por inteligencia artificial supone una revolución para el Derecho de propiedad intelectual. Tradicionalmente, la autoría sobre las obras generadas por ordenador no desataba ninguna controversia, puesto que el programa no era más que una herramienta de apoyo al artista en la creación de la obra. Sin embargo, los programas informáticos basados en inteligencia artificial son instrumentos con un funcionamiento más sofisticado, hasta el punto de que las decisiones asociadas al proceso creativo se llevan a cabo sin intervención humana.
Esta tecnología constituye una herramienta utilizada por el ser humano. Existe un autor detrás de la obra generada que, aunque no intervenga de forma activa en la creación de la misma, es el causante de su propia existencia. Hay un amplio abanico de propuestas para abordar este dilema, desde las más conservadoras, que rechazan el reconocimiento de derechos a creaciones no humanas, a las más disruptivas, que apuestan por reconocer autoría directamente a la inteligencia artificial que desarrolla la tarea creativa. Una solución menos drástica es optar por la creación de un derecho sui generis o el reconocimiento de derechos de autor sobre estas creaciones no a la IA, sino a las personas responsables del desarrollo y funcionamiento de esta tecnología.
En la mayoría de las jurisdicciones europeas hasta el momento únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor, pero otros países como Irlanda, Reino Unido, Hong Kong, India o Nueva Zelanda han optado por dotar de protección a las obras creadas por tecnología. Parece razonable que la autoría en este tipo de supuestos se reconozca a quien ha desarrollado la IA que finalmente ha dado lugar a la obra. En derecho español la elección de esta alternativa haría necesaria la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual. Si bien cada Estado tiene autonomía para regular esta materia siguiendo su propio criterio, sería de gran utilidad la existencia de un marco regulatorio armonizado en la materia. En un mercado cada vez más globalizado y marcado por transacciones de carácter internacional, el reconocimiento dispar de autoría a las obras creadas por inteligencia artificial puede generar importantes conflictos.
Considerando todas las posibilidades, la pregunta para la que debe buscarse respuesta, más allá de si deben o no reconocerse derechos de autor sobre las obras creadas por inteligencia artificial, es a quién corresponden esos derechos. Dado que el marco legal actual no está preparado para aceptar una definición de inventor que incluya a la inteligencia artificial, la tarea pendiente es revisar el concepto de autor o crear un nuevo derecho sui generis, dar cabida a la existencia de obras generadas por tecnologías –dentro de las cuales se incluye la IA–, establecer el periodo de duración de la protección y examinar los posibles escenarios para determinar a quién corresponde la autoría en función de las circunstancias concretas.

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